martes, 30 de marzo de 2010

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer dicta decisión sobre caso del Diputado Azuaje

Domingo, 28 de Marzo de 2010

El Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó conforme al artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender e inhabilitar al ciudadano WILMER AZUAJE para ejercer cualquier cargo público durante su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, y el de Ultraje contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.

De acuerdo con información conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la medida contempla además que el Ministerio Público continúe la investigación contra el diputado, por su presunta agresión contra una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), según las disposiciones previstas en el artículo 94 en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres sobre una Vida Libre de Violencia.

La decisión señala que el ciudadano Azuaje deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y posteriormente remitido a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Género. Asimismo, tiene prohibido acercarse a la víctima, por lo que no podrá acudir a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y declarar en relación al presente asunto ante cualquier medio de comunicación social bien sea televisión, radio, prensa o Internet, en razón de la reputación, integridad y honor de la víctima.

En cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acordó que el ciudadano Azuaje debe presentarse cada 15 días ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y no podrá salir del país sin autorización.

Autor:

Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
28/03/2010

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