sábado, 20 de marzo de 2010

GLOSARIO JURIDICO

Demanda: es un acto procesal en virtud de la cual una persona solicita tutela jurisdiccional del estado.

Posesión: es el ejercicio de hecho con poder inherente a la propiedad.

Coposesión: es cuando dos o mas personas poseen un mismo bien conjuntamente.

Posesión precaria: es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

Clases de posesión: Inmediata y mediata.- el inmediato es poseedor temporal y el mediato a quien confirió el titulo; Ilegitima de buena fe.- el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida el titulo; De buena fe y frutos.- hace suyo los frutos; Precaria.- se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

Frutos: son los provechos renovables que produce un bien.

Clases de fruto: Naturales.- provienen del bien sin intervención humana; Industriales.- producen el bien con intervención humana; Civiles.- provienen como consecuencia de una relación jurídica.

Presunción de propiedad: el poseedor es propietario mientras no se pruebe lo contrario.

Clases de presunciones: Presunción de los accesorios.- la posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios (bienes muebles que se hacen en el); Presunción de buena fe.- se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario y no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona; Presunción de continuidad.- el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio.

Arrendamiento: es ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Arrendamiento indiviso: el copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás participantes, sin embargo si lo hace es valido si los demás se ratifican.

Contrato: es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Acto jurídico: es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Para su validez: agente capaz, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito, observancia de la forma prescrita.

Para su nulidad: se practica con persona incapaz, objeto físico y jurídico imposible, fin ilícito, no revista la forma prescrita, cuando la ley lo declare nulo.

Litisconsorcio: es una acumulación subjetiva con más de una persona en calidad de parte (demandante o demandado) y tiene una misma pretensión.

Excepciones: es un medio de defensa del demandado que pone de manifiesto al juez, con la finalidad de paralizar, subsanar o extinguir la relación jurídica procesal.

Casación: tienen por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional.

Casación por salto: las partes durante el proceso pueden convenir en la renuncia o interponer recursos contra la resolución que pone fin al proceso.

Queja: quien considera que las resoluciones que declaran inadmisible o improcedente los recurso los recursos de apelación o casación tienen el derecho de recurrir en queja ante el superior para que lo vuelva a examinar las resoluciones y ordene lo conveniente.

Cosa juzgada: Es lo que ha sido materia de decisión judicial, cuando no existe contra ella, medios Impugnatorios que permita modificarla.

En los siguientes casos: cuando no procede contra ella otros medios Impugnatorios; cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios Impugnatorios; cuando se deja transcurrir los plazos sin formular los recursos.

Clases de cosa juzgada: material.- es la fuerza y autoridad de una resolución judicial; formal.- es la fuerza y autoridad de una sentencia resuelta definitivamente en cualquier otro proceso.

Medios probatorios: Típicos.- declaración de partes y testigos; prueba documental; inspección judicial; pericia; Atípicos.- son los auxilios técnicos o científicos que permiten alcanzar medios probatorios.

Recusación: las partes cuestionan la imparcialidad del juez, que ellas conocen y pueden probar.

Medios probatorios: son todos los instrumentos que pretenden mostrar la verdad o falsedad de un acto.

Formas de concluir el proceso: Conciliación.- ambas partes pueden conciliar en cualquier etapa del proceso, antes que se expida la sentencia en 2da. Instancia; Allanamiento y Reconocimiento.- en el allanamiento el demandado acepta la pretensión y en el reconocimiento admite la veracidad de los hechos; Transacción: las partes solucionan el conflicto recíprocamente judicial o extrajudicial; Desistimiento.- forma sin declaración de fondo de los actos procesales o de la pretensión; Abandono.- cuando el proceso ha permanecido 4 meses en 1er. Instancia sin que se realice el acto procesal.

Medios Impugnatorios: son instrumentos que la ley concede a las partes para que alcancen la anulación o revocación total o parcial de un acto procesal que esta afectado por un vicio o error.

Clases de medios Impugnatorios: Remedios.- lo formula el agraviado por actos procesales no contenido en resoluciones; Recursos.- lo formula el agraviado por actos procesales contenido en resoluciones y son tres:

Recurso de reposición.- procede contra los decretos, para que el juez lo revoque.

Recurso de apelación.- se solicita al órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte la resolución que le produce agravio, para que sea anulado o revocada.

Recurso de casación.- su finalidad es la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la corte suprema de justicia.

La sentencia de casación: la expide la sala civil de la corte suprema en un plazo de 50 días contados desde la vista de la causa, declarándola fundado o infundado.

Compra venta: el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio.

Perfección de contrato: Por el consentimiento de las partes y la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Propiedad: es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien en armonía social y dentro de los limites de la ley.

Finalidad de los sucedáneos: son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, completando o sustituyendo el valor de estos.

Proceso sumario: se tramitan asuntos contenciosos Ej. Alimentos, separación, divorcio, desalojo, interdictos, los que no tienen una vía procedimental propia, aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de 20 URP y lo que la ley señale.

Proceso de conocimiento: ante los juzgados civiles, asuntos contenciosos; no tengan una vía procedimental, la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de 300 URP, hay duda sobre su monto y el demandante considera que fuese de derecho.

Proceso abreviado: asuntos contenciosos como el retracto, titulo supletorios, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas, responsabilidad civil de los jueces, expropiación, tercería, impugnación de acto, pretensión cuyo petitorio sea de 20 a 300 URP y los que no tienen vía procedimental propia.

Proceso cautelar: a pedido de parte, el juez puede dictar medida cautelar antes del inicio del proceso, para exponer su pretensión y señalar la forma de esta, indicar los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afección, ofrecer contracautela y designar el órgano de auxilio judicial.

Proceso de ejecución: es cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible, cuando la obligación es dar suma de dinero.

Decretos: se impulsa el desarrollo del proceso disponiendo actos procesales.

Autos: el juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda, la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión, etc.

Sentencia: el juez pone fin a la instancia o al proceso, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes.

Acumulación: es cuando en un proceso hay mas de una pretensión o mas de dos personas, la primera es objetiva y la 2da. Es subjetiva.

Resolución: son determinaciones que se hace en los actos procesales para impulsar o decidir, pueden ser decretos, autos y sentencias.

Expedientes: son actas que contienen actuaciones judiciales suscritas por el juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad del contenido.

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta: es una pretensión impugnatoria de naturaleza procesal que haya puesto fin al proceso y que tenga la calidad de cosa juzgada alegando que en el proceso se ha seguido con fraude, colusión, se hace dentro de los seis meses de ejecutada la cosa juzgada.

Clases de cuestiones probatorias: las tachas y la oposición, la tacha procede contra testigos y documentos; la oposición procede contra la declaración de parte.

Cuando procede la pericia: cuando la apreciación de los hechos requiere de conocimientos especiales, científicos, tecnológicos y otra análoga.

Fraude del acto jurídico: requisitos de la acción pauliana o revocatoria.- a) existencia del crédito, b) existencia de perjuicio, c) no es necesario la insolvencia del deudor, d) relación de causalidad.

Prueba anticipada: es un procedimiento excepcional que consiste en la actuación de medios probatorios antes del inicio del proceso.

Competencia: es cuando el juez es competente por la razón de la cuantía y territorio va a conocer el futuro proceso.

Pericia: son conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artístico u otra análoga.

Dictamen pericial: es el resultado del estudio realizado por los peritos.

Documento: es todo escrito y objeto que sirve para acreditar un hecho.

Publico.- es aquel documento otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus funciones, las opia tiene el mismo valor; Privado.- es el documento otorgado por un particular su legalización no lo convierte en publico.

Nulidad: solo abarca el proceso fraudulento en sentido genérico, comprensivo del fraude y la simulación.

Prenda: es un derecho real de garantía, recae sobre un bien mueble, existe entrega, el bien puede ser materia de disposición, indivisible, accesoria, onerosa, temporal, especialidad, etc.

Hipoteca: es un derecho real de garantía, recae sobre bienes inmuebles, no existe entrega ni desposesion del bien, para su existencia se necesita su inscripción, indivisible, accesoria, onerosa, temporal, especialidad.

Fraude: delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos.

Dolo: intención maliciosa.

Colusión: pactar o ponerse de acuerdo para cumplir un convenio.

Fundamentos: son razones que sirve para afirmar un hecho.

Derecho de retracto: procede en compra venta, dación, permuta.

Saneamiento probatorio: es el acto procesal que consiste si los medios probatorios tienen eficacia para probar la materia controvertida.

Audiencia de conciliación: es convocada por el juez; el juez escucha las razones de las partes o representante; el juez propone una formula conciliadora.

Principios procesales: derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, principio dirección e impulso del proceso, fines del proceso e integración de la norma procesal, principio iniciativa de parte y de conducta procesal, principio inmediación, concentración, economía y celeridad procesales, principio socialización del proceso, juez y derecho, principio gratuidad en el acceso a la justicia, principio vinculación y de formalidad, principio doble instancia.

Clases de bienes: muebles e inmuebles.

Clases proceso desalojo: por ocupación precaria, por vencimiento de contrato,……

Proceso de desalojo se tramita: en vía Proceso Sumarisimo.

Procesos que se tramitan en el proceso sumarisimo: alimentos, separación convencional y divorcio ulterior, interdicción, desalojo, interdictos, menos de 20 URP-juez de paz letrado y mas 20 URP juez civil.

Quienes pueden demandar desalojo: propietario, arrendador y administrador y todo aquel que tiene derecho a ala propiedad (sujetos activos); y quienes recae esta demanda arrendatario, subarrendatario, precario y otro que le es exigible la restitución (sujeto pasivo).

Demanda: designación juez, nombre, dirección y domicilio procesal demandante y del representante, nombre y dirección demandado, petitorio, hechos, fundamentos jurídicos, monto petitorio, vía procedimental, medios probatorios y firma demandante y abogado.

Anexos: copia DNI, documentos para iniciar proceso, prueba acredite representación, prueba heredero, cónyuge, otros; todos los medios probatorios, copia acta conciliación.

Inadmisibilidad: no hay requisitos legales, no anexos, no petitorio, no vía procedimental, juez ordena demandante subsane la omisión 10 días sino lo archiva.

Improcedencia: carezca legitimidad para obrar, interés para obrar, caducidad del derecho, competencia, no conexión lógica entre hechos y el petitorio, petitorio fuese imposible, indebida acumulación pretensiones; el juez expide resolución improcedente.

Contestación: observa requisitos demanda, pronuncia por cada hecho expuesto por la demanda y reconoce o niega la autenticidad de los documentos, exponer hechos en que funda su defensa, medios probatorios, firma y abogado.

Excepciones: es un motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante se ventila en el juicio y se falla en la sentencia definitiva (incompetencia, incapacidad del demandante, representación insuficiente del demandante, oscuridad o ambigüedad, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, prescripción extintiva, convenio arbitral).

Defensas previas: el demandado solicita que se suspenda la tramitación de un proceso hasta que el demandante no realice una actividad previa que la ley sustantiva la tiene regulada.

Saneamiento proceso: el proceso se inicio con la interposición de la demanda, se califico esta, se admitió y se notifico. El emplazado contesto la demanda no dedujo ninguna defensa, deberá expedir una resolución que podrá ordenar: que la relación procesal es valida; o es invalidad e insubsanable por lo que da por concluido el proceso.

Audiencia de conciliación: declarado el saneamiento del proceso, el juez fijara día y hora para la realización de la audiencia conciliatoria. El juez luego de escuchar la posición de las partes, propone una formula conciliatoria. Hay dos alternativas, la primera la formula sea aceptada por las partes y la segunda es que la formula fuese rechazada por alguna de las partes o por ambas.

Condiciones de la acción: legitimidad para obrar, interés para obrar,

Que son los puntos controvertidos: materia de probanza.

Quien determina puntos controvertidos: juez

Como se valoran los medios probatorios: juez.

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